REGLAMENTO DE USO DE LOS ESPACIOS CULTURALES Y LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS CULTURALES .
*** Iván R, Castrillo C.
Se denominan "Espacios Culturales" a las iniciativas privadas, dotadas de infraestructura, equipamiento técnico y personal responsable, donde pueden realizarse eventos artísticos, exposiciones, talleres de capacitación y otras actividades de promoción, capacitación y difusión cultural, abierto al uso de los artistas y público en general; y están conformados por salas, galerías y escenarios, los cuales pueden ser tanto cerrados como abiertos o al aire libre.
Los espacios culturales alternativos carecen de un marco normativo específico que los diferencie de la actividad comercial y por lo tanto estos espacios se encuentran en una situación de vulnerabilidad frente a la arbitrariedad estatal y el “estado ausente” de los gobiernos subnacionales.
Es obligación del Estado y de los gobiernos subnacionales, promover y desarrollar herramientas legislativas y de fomento para el crecimiento de la actividad cultural, deber plasmado en tratados internacionales que adquirieron jerarquía constitucional a partir de la reforma de 2009.
El Estado y los gobiernos subnacionales, no reconocen a las entidades culturales autogestionadas en cuanto a su especificidad y caracteres distintivos, sino que les exigen para su habilitación los mismos requisitos que a un local comercial.
Se debe regular, normar y sistematizar las actividades a desarrollarse en los Espacios Culturales de la ciudad de Tarija, haciendo que estas actividades, contribuyan al esparcimiento y desarrollo cultural, artístico y social como una iniciativa de dinamizar actividades en los diferentes distritos y barrios.
Las características propias y la lógica de funcionamiento de los espacios culturales alternativos hacen necesaria la distinción de estos espacios de los establecimientos comerciales.
Los espacios culturales alternativos de la ciudad fueron creados bajo la impronta de nuevas experiencias asociativas que se alejan de la lógica privada y el ánimo de lucro, desarrollando iniciativas novedosas de organización e intercambio, estableciendo vínculos con la comunidad artística de manera colaborativa y comprometiéndose con las distintas problemáticas sociales de su entorno inmediato. “Los espacios culturales independientes se alejan de las estructuras empresariales tradicionales. Buscan estructuras más horizontales, espacios dinámicos apoyados en herramientas digitales de gestión.
Se asocian por afinidad, se apoyan en vínculos de confianza y colaboración, y construyen sus estructuras societarias con modelos mixtos privado cooperativistas” (Derechos Culturales y el nuevo contrato social, Claudio Gorenman).
Las asociaciones culturales, concebidas como entidades sin fines de lucro (algunas con personería jurídica y otras como sociedades de hecho), no ejecutan actos de comercio ya que fueron creadas con el fin de desarrollar y facilitar las actividades culturales en general en un territorio determinado, sin perjuicio de las actividades productivas que pudieran ejercer justamente a fin de procurarse los recursos para el desenvolvimiento de la labor cultural, siendo ésta la finalidad de su creación y no el afán de lucro, por lo tanto quedando excluidas de los actos que el Código de Comercio establece como comerciales.
La formulación de una normativa para el funcionamiento de los espacios culturales, encuentra su marco legal específicamente en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley N° 2028 de Municipalidades, Ley 1 551 Ley de Participación Popular, Ley N° 1178 SAFCO, Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y Ley N° 1322 de Derechos de Autor.
Por otro lado, a nivel internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre poseen jerarquía constitucional desde su inclusión en la reforma constitucional de 2009. Además, Bolivia ratificó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se establecen mecanismos concretos para efectivizar el cumplimiento de los derechos culturales consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.